¿Qué es la Residencia por Reagrupación Familiar?
Es una autorización de residencia temporal que puede concederse a los familiares de los extranjeros que vivan en España de manera legal, en base al derecho a la reagrupación familiar.
¿Para qué sirve esta Residencia por Reagrupación Familiar?
Este documento permite a un ciudadano extranjero traer a sus familiares directos a España, para residir legalmente junto a él por el periodo de tiempo que tenga autorizada su residencia.
Este documento otorga la posibilidad de trabajar en cualquier parte del territorio español a los familiares reagrupados.
¿Quién puede solicitar la Residencia por Reagrupación Familiar?
Esta es una autorización que puede ser solicitada por aquellos extranjeros que residen legalmente en España que no sean ciudadanos comunitarios y que tengan el deseo de traer a sus familiares a vivir con ellos.
El solicitante o reagrupante, deberá tener permiso de residencia en España y además reunir una serie de requisitos, tanto personales como de sus familiares reagrupados.
Requisitos para solicitar la Residencia por Reagrupación Familiar.
- No ser ciudadano de alguno de los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser pariente de ciudadanos de esos países.
- No estar ilegalmente en territorio español.
- No tener antecedentes penales en España ni en su anterior país de residencia por delitos que existan en el sistema español.
- El solicitante no debe tener prohibida la entrada a España, ni tampoco en los países con los que España haya firmado un acuerdo a tal efecto.
- Debe tener la atención médica cubierta por Seguridad Social o un seguro médico privado.
- No debe poseer ninguna de las enfermedades que pueden tener consecuencias graves para la salud pública, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No puede encontrarse dentro del período de compromiso de no retorno a España.
- Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento.
- Disponer de recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades de su familia. Se tomarán en cuenta los ingresos del cónyuge o cualquier otro familiar directo y en primer grado que resida en España con el reagrupante. El monto mínimo requerido es el siguiente:
Para las unidades familiares de dos miembros, se requiere una cantidad mensual de 150% de IPREM. Por cada integrante adicional, se debe agregar el 50% del IPREM y tener una vivienda adecuada.
- El solicitante debe haber vivido en España durante al menos un año y tener permiso de residencia por un año más como mínimo. Para reunir a sus ascendientes, éste debe tener un permiso a largo plazo.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
Se puede reagrupar al cónyuge o pareja oficial, ascendientes y descendientes en primera línea o representados que dependan directamente del solicitante. Estos deben reunir las siguientes condiciones según sea el caso.
- El cónyuge o la persona con la que el solicitante tiene una relación emocional similar, debe figurar como su única pareja. Además se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No se admite más de un conyugue, de lo contrario se considerará que el solicitante tiene una pareja análoga.
- Se considerará como pareja análoga aquella persona que esté inscrita como pareja oficial en algún registro y no se haya cancelado la unión oficialmente.
- También se podrá entender que existe una pareja análoga, cuando de manera legal se demuestre la existencia de una relación no registrada establecida antes de la residencia del solicitante en España.
- No se podrá hacer la solicitud para un nuevo conyugue sin presentar los documentos de ruptura de la anterior relación.
- Hijos del solicitante y del cónyuge o pareja, se incluyen los hijos adoptivos (si la adopción se hace efectiva en España). Si el reagrupado es hijo de un solo cónyuge, éste debe ejercer la custodia por sí solo del menor.
- Representado legalmente por el solicitante, el cual debe ser menor de 18 años de edad o ser discapacitado e incapaz de atender sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Los parientes de primer grado en línea ascendente del solicitante o de su cónyuge, solo si éstos se consideran dependientes del solicitante y tienen más de 65 años de edad.
Además se deberá adjuntar un certificando que demuestre que el solicitante ha transferido fondos o ha cubierto los gastos de su pariente durante el último año, que representen al menos al 51% del producto interno bruto per cápita (calculado anualmente) del país de residencia del solicitante.
Nota: En casos excepcionales se podrá reagrupar a su ascendiente menor de 65 años por medio del alegato de razones humanitarias. Para lo que se tomará en consideración solo si éste vivía con el solicitante en su país de origen y depende económicamente de él por estar incapacitado o no poder mantenerse por su cuenta.
Normativa Reguladora
Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre
Referida al derecho a la reagrupación familiar
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
Donde se exponen los derechos y libertades que tienen los extranjeros en España y su integración social, en especial en sus artículos del 16 al 19.
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
En el artículo 59 de tal reglamento.
Documentos necesarios para solicitar la Residencia por Reagrupación Familiar.
- Formulario de solicitud oficial EX-02 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante
- Una copia del pasaporte del solicitante, un documento de viaje válido o un certificado de registro.
- Certificación que confirme que el solicitante tiene suficientes recursos económicos para satisfacer las necesidades de su familia. Según sea el caso se puede presentar:
- Si el solicitante está realizando un trabajo remunerado por cuenta ajena:
- Una copia del contrato de trabajo.
- Si procede, la declaración del IRPF.
- En el caso de una actividad rentable por medios propios:
- Acreditación de las actividades realizadas.
- Si corresponde, la declaración de impuestos sobre la renta más reciente.
- Si no realiza ninguna actividad generadora de ingresos en España, deberá mostrar cheques, certificados, pagos o tarjetas de crédito, acompañados de la confirmación bancaria del monto disponible como crédito en la tarjeta.
- Documentación que confirme la disponibilidad de un alojamiento adecuado, por medio de un informe emitido por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde reside el solicitante.
- Copia del pasaporte de la persona reagrupada.
- Documentos que demuestren los lazos familiares o de parentesco, según sea el caso:
- En caso de reunión del cónyuge o pareja:
- Una declaración donde se informa que el solicitante no posee ningún otro cónyuge o pareja con él en España.
- En el caso de un segundo o subsiguiente matrimonio, presentar una orden judicial que establezca el estatus del cónyuge anterior y sus hijos.
- En el caso de los niños:
- Si son solicitados por un solo progenitor debe mostrar documentos que demuestren que es el único que ejerce la patria potestad o que el otro progenitor les ha permitido residir en España.
- Si son mayores de 18 años y objetivamente incapaces de mantenerse a sí mismos: documentos que corrobore el motivo.
- En el caso de los niños adoptados deberá llevar el certificado de la resolución según la cual se acordó la adopción.
- En el caso de las personas representadas por el demandante:
- Si son mayores de 18 años y son incapaces de mantenerse a sí mismos: mostrar motivo.
- En el caso de los parientes ascendientes:
- Documentos que demuestren que durante el último año de su estancia en España, el solicitante ha transferido fondos o pagado los gastos de su ascendiente.
- Documentos que atestiguan las razones que justifican la necesidad de un permiso de estancia en España.
- De ser el motivo consignar los documentos que demuestren la existencia de razones humanitarias que justifiquen la solicitud.
- Documentación que demuestre que la atención médica estará garantizada.
Procedimiento para obtener la Residencia por Reagrupación Familiar.
Pedir Cita Previa para pedir la Residencia por Reagrupación Familiar.
Lo primero que se debe hacer es PEDIR CITA PREVIA para poder entregar todos los documentos de los que hemos hablado antes, para ello te aconsejo que lo hagas siguiendo los pasos de nuestra guía.

¿Dónde solicitar cita para la Residencia por Reagrupación Familiar?
La solicitud debe ser presentada personalmente por el ciudadano interesado en obtener la Residencia por Reagrupación Familiar.
La solicitud se debe realizar en una de las oficinas de extranjería habilitadas para ello en la provincia donde esté interesado en residir.
Tasas a pagar para la Residencia por Reagrupación Familiar.
Para realizar este trámite se deberá cancelar el modelo 790 con código 052 (epígrafe 2.1).
Costo de la Tasa: 37,52 €
Por concepto de: Autorización inicial de residencia temporal.
¿Cómo es el documento que obtengo? ¿Por cuánto tiempo se otorga este documento?
Se otorga una autorización inicial de residencia temporal, con la cual deberá solicitarse un visado en un periodo no mayor a dos meses de haber recibido a autorización.
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